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  COTOS DE PESCA DE C. Y LEÓN

Presentación de solicitudes para los cotos de pesca de Castilla y León


ORDEN MAM/1167/2003, de 10 de septiembre, por la que se fijan las normas para la adjudicación de permisos en cotos de pesca de Castilla y León en la temporada 2004.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca de Castilla y León, la adjudicación y expedición de los permisos que habilitan para practicar la pesca en los cotos de pesca se realizará basándose en el principio de igualdad de oportunidades, mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas, plazos y tras el correspondiente sorteo público.
Procede, pues, dictar las normas oportunas que regulen el citado procedimiento de solicitud, adjudicación y expedición de los permisos de pesca para la temporada del año 2004.

En su virtud,
DISPONGO:

Artículo 1.º– Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer las normas que han de regir el acceso al sorteo, adjudicación y disfrute de los permisos de pesca en cotos de salmónidos y ciprínidos (en adelante, cotos de pesca) de Castilla y León.

Artículo 2.º– Solicitudes y sorteo.
1.– El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el sorteo de permisos de pesca en los cotos para la campaña 2004, en toda la Comunidad de Castilla y León, comienza al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– Las solicitudes deberán dirigirse a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente (en adelante Servicios Territoriales) de las provincias en las que se desee participar en el sorteo, cuyas direcciones de recepción figuran como Anexo III a la presente Orden. Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales vigentes, debidamente cumplimentados, que figuran como Anexos I y II a la presente Orden. Dichos modelos se encuentra también a disposición de los interesados en las oficinas de los citados Servicios.
3.– El número de pescadores por solicitud no podrá ser superior a cuatro, indicando la dirección completa y número de teléfono del que figure encabezando la relación, único con quien se mantendrá correspondencia. Deberán consignarse los nombres y dos apellidos y el número y letra del DNI en todos los casos. Si las cuadrillas fueran de más de cuatro pesca-dores, no quisieran pescar los mismos días, o fueran de distinta categoría, deberán presentar grapadas sus solicitudes individuales, a efectos de con-seguir números correlativos en la lista del sorteo.
4.– Se adjuntará grapada a cada solicitud la fotocopia del DNI válido (no caducado) correspondiente a los peticionarios incluidos en la misma. 5.– Entrarán en los sorteos todas las peticiones recibidas hasta el día 14 de octubre de 2003, inclusive, celebrándose los sorteos públicamente el 10 de noviembre a las 12 horas.
6.– Para cada uno de los sorteos (salmónidos y ciprínidos), a cada solicitud le será asignado un número diferente y corre lativo según el orden de entrada. En el tablón de anuncios de cada Servicio Territorial se expondrán las listas numeradas de peticionarios con, al menos, tres días de antelación.
7.– La repetición de un pescador en dos o más solicitudes en la misma provincia para un mismo sorteo , supondrá la exclusión del mismo en todos los sorteos de cotos de pesca de Castilla y León. Si la repetición se detectara una vez celebrados éstos, también quedará excluido de la posibilidad de elección de permisos. Serán asimismo causas de exclusión la presentación de fotocopias de DNI caducados y aquellos cuyos datos o fotografía sean ilegibles o no identificables. De igual forma, se procederá a la cancelación cautelar de la obtención de permisos cuando fueran detectadas alteraciones en las fotocopias del DNI, a resultas de su comprobación, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivarse por tales hechos.
8.– Los permisos correspondientes a los cotos intensivos de la provincia de Palencia serán adjudicados, como viene siendo tradicional, mediante un sorteo específico convocado al efecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de dicha provincia.

Artículo 3.º– Notificación, elección y pago de permisos.
1.– Efectuados los sorteos , los Servicios Territoriales notificarán a cada peticionario la fecha y hora de elección de los cotos, pudiéndose efectuar dicha elección personalmente o por teléfono. Para cada provincia se establecerá en la tarjeta de notificación el número máximo de cotos elegibles, así como la posibilidad de elegir «recorridos de pesca» integrados por dos o más cotos previamente establecidos.
2.– Una vez efectuada la elección, el peticionario dispondrá de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera hecho la elección, para realizar el ingreso de tasas en la cuenta bancaria que se le indique. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiera efectuado el ingreso, los cotos que se hubieran reservado se reintegrarán a la oferta de permisos disponibles, al objeto de no perjudicar a otros pescadores que aún quedasen por elegir.
3.– El ingreso de las tasas correspondientes podrá hacerse únicamente mediante ingreso directo o transferencia bancaria al número de cuenta establecido por cada Servicio Territorial. Una vez efectuado el pago, deberá remitirse justificante del mismo a la oficina del Servicio Territorial correspondiente, reflejando en el justificante el nombre del titular de la solicitud, número que le hubiera correspondido en el sorteo y número de D. N. I .
4.– Cuando la disponibilidad de permisos lo hiciera posible, los peticionarios de una misma solicitud deberán obtener permisos para los mismos cotos y días.
5.– La expedición de los permisos será en firme, sin que el interesado pueda cederlos , anularlos o re clamar la devolución de su importe. La devolución del importe del permiso únicamente podrá solicitarse cuando se hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso.

Artículo 4.º– Permisos sobrantes.
1.– Cotos con muerte de salmónidos: En este tipo de acotados los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo quedarán amortizados, es decir, bajo ninguna circunstancia podrán ser adjudicados , a excepción de los permisos correspondientes a días sin muerte que pudieran existir en dichos cotos, a los cuales les será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. De esta forma, estos tramos de agua se beneficiarán de una menor presión sobre sus poblaciones.
2.– Cotos sin muerte y cotos intensivos de salmónidos: En estos tipos de acotados, los interesados en acceder a los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo , podrán solicitar dichos permisos bajo cualquiera de las dos formas siguientes: a) Solicitándolos personalmente en el Servicio Territorial de la provincia correspondiente, y retirándolos una vez efectuado el pago de tasas en la cuenta bancaria que se le indique.
b) Solicitándolos telefónicamente; los permisos se remitirán al interesado siempre y cuando éste enviase el resguardo del ingreso con la antelación suficiente a la fecha de su disfrute, de forma que puedan serle remitidos en plazo por correo.
En todo caso, se adoptarán los siguientes criterios:
a) Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse personalmente o por teléfono permisos correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo. En caso de concurrencia de un elevado número de solicitantes, en la atención al público se seguirá el criterio de atender de forma alternada las solicitudes telefónicas y las personales.
b) Límite en el número de permisos: Además de lo establecido en el apartado anterior, regirán las siguientes normas: 1.– Cada solicitante no podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de más de cuatro personas, él incluido.
2.– No podrán reservarse más de dos permisos por persona y semana.
3.– Cotos de ciprínidos: En este tipo de acotados, los interesados en acceder a los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo, podrán solicitar dichos permisos bajo cualquiera de las dos formas siguientes:
a) Solicitándolos personalmente en el Servicio Territorial de la provincia correspondiente, y retirándolos una vez efectuado el pago de tasas en la cuenta bancaria que se le indique.
b) Solicitándolos telefónicamente; los permisos se remitirán al interesado siempre y cuando éste enviase el resguardo del ingreso con la antelación suficiente a la fecha de su disfrute, de forma que puedan serle remitidos en plazo por correo.
En todo caso, se adoptarán los siguientes criterios:
a) Desde el día 15 de cada mes podrán solicitarse personalmente o por teléfono permisos para el mes siguiente. En caso de concurrencia de un elevado número de solicitantes, en la atención al público se seguirá el criterio de atender de forma alternada las solicitudes telefónicas y las personales.
b) Límite en el número de permisos: Además de lo establecido en el apartado anterior, regirán las siguientes normas:
1.– Cada solicitante no podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de más de cuatro personas, él incluido.
2.– No podrán reservarse más de dos permisos por persona y semana.

Artículo 5.º– Normas complementarias.
Se autoriza a los Servicios Territoriales a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los apartados anteriores, faciliten la ejecución de la presente Orden.

Valladolid, 10 de septiembre de 2003.
La Consejera
de Medio Ambiente,
Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ
DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE CONTACTO EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE
Ávila. Pasaje del Císter, 1 - 05001 - Tfno. 920 355030
Burgos. Juan de Padilla, s/n - 09006 - Tfno. 647 281558
León. Ed. Administrativo. Avda. de Peregrinos, s/n - 24008 - Tfno. 987 296164 / 687 296190
Palencia. Avda. Casado del Alisal , 27 - 34001. Tfno. 979 715595 / 979 715577
Salamanca. Villar y Macías, 1 - 37002 - Tfno. 923 296049
Segovia. Plaza Reina Doña Juana, 5 - 40001 - Tfno. 921 417231
Soria. Mariano Granados, 1, Pl. 6 y 8 - 42002 - Tfno. 975 236689 / 975 236847
Valladolid. Duque de la victoria, 5 - 47001 - Tfno. 983 411079
Zamora. Leopoldo Alas «Clarín», 4 - 49018 - Tfno. 980 559600 (Ext. 728)

B.O.C. y L. - N.º 179, Martes, 16 de septiembre 2003

(21/09/2003)