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   Por Real Decreto 1095/1989 se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas    para su protección.

  !  Excepto el bucardo (C. P. pyrenaica) extinta en 2000.
  * Puede ser objeto de caza si ésta se autoriza expresamente por la Comunidad Autónoma de acuerdo      con lo establecido en el artículo 1.4. del Real Decreto mencionado.