La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura acaba de emitir una sentencia en la que condena a la Junta de Extremadura a pagar los desperfectos originados por un jabalí en un accidente de circulación.
El accidente ocurrió hace cinco años. El 27 de febrero del 2000 Francisco conducía el coche de su padre por la carretera nacional 521. Eran las nueve de la noche, cuando en el kilómetro 71, en el tramo que une Cáceres con Aliseda, irrumpió en la calzada un jabalí que procedía de la parte derecha. El conductor no pudo evitar la colisión con el jabalí ante lo repentino de su aparición.
¿Quién tiene la culpa?
En el punto kilométrico donde apareció el animal se encuentra ubicado un coto de caza menor, en el que no se celebraron acciones cinegéticas de caza mayor durante la temporada en la que se produjo el accidente, según ha certificado la sección de Caza de la Dirección General de Medio Ambiente, y se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia que dictó sobre este accidente el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cáceres. Este Juzgado, que estudió el caso antes que la Sala de lo Contencioso Administrativo, no dio la razón al propietario del vehículo cuando demandó al titular del coto.
Reclamar
El propietario del coche reclamó entonces a la Junta de Extremadura, a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que el 27 de enero de 2003 le contestó diciendo que la Junta no tenía que pagarle los desperfectos del coche. Ante esta contestación, acudió a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
La sentencia debate sobre la responsabilidad del accidente causado por el jabalí, ya que salió de un coto de caza menor cuando la pieza es de caza mayor. En los fundamentos de derecho de la sentencia se indica que según la Ley de Caza de Extremadura del 21 de diciembre de 1990, «solamente en el caso de que el terreno disponga de aprovechamientos sobre el animal causante de los daños, procederá la indemnización por parte del titular».
Caza menor y mayor
Insiste en que en este caso se ha probado que el animal procedía de un coto de caza que no disponía de aprovechamientos de especies de caza mayor, por lo que el titular del lugar acotado para caza menor no debe hacer frente a los daños.
La Sala de lo Contencioso dice que procede declarar la responsabilidad de la administración demandada, «ya que si se trata de terrenos que no disponen de aprovechamiento cinegético sobre la especie causante del daño, es a la Administración a quien corresponde responder por los daños causados al ser la titular de los derechos y obligaciones que surgen de la Ley».
Por este motivo condena a la Junta de Extremadura a pagar los 1.210 euros que costó reparar el coche, más el interés legal desde la fecha en la que presentó la reclamación administrativa, en noviembre de 2001.
(31/03/05)