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SITUACION EN EUROPA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE COTOS O PROPIETARIOS DE TERRENOS POR ACCIDENTES EN CARRETERAS PROVOCADOS POR ESPECIES CINEGETICAS
La Federación Española de Caza, preocupada por las graves consecuencias que los accidentes en carretera están provocando en el colectivo de cazadores me encarga que coordine la elaboración de un proyecto destinado a conocer la realidad de la situación y ofrecer posibles soluciones.
Uno de los aspectos que consideramos necesarios dentro de este estudio era el de conocer cual es la situación en otros países Europeos. A través de la FACE ( Federación de Asociaciones de Cazadores de la Unión Europea) me puse en contacto con los distintos responsables en materia de caza de los países de la Unión Europea, remitiéndoles un cuestionario en el que se le preguntaba sobre la legislación existente sobre la materia y cuál era el criterio de los Tribunales de Justicia al resolver sobre estas cuestiones.
Las respuestas en la mayoría de los casos han sido muy extensas y han venido acompañadas de gran cantidad de documentación.
En el informe que ahora se presenta se hace un breve resumen sobre la situación en cada uno de estos países, no sólo en lo relativo a la responsabilidad de los titulares de cotos o propietarios por los atropellos en carreteras de especies cinegéticas, sino también sobre la relación que existe entre el derecho de propiedad y el derecho de caza, superficies mínimas exigidas para constituir un coto, cesión de derechos cinegéticos y otras responsabilidades que asume el titular de un coto.
Con carácter previo hay que decir que en ningún país de la Unión Europea se hace responsable al titular del coto o propietario del terreno por los daños derivados de atropellos en carreteras de especies cinegéticas.
Únicamente el ejemplo finlandés podría equipararse al español, con la diferencia de que allí los daños de este tipo son cubiertos con el importe de los ingresos anuales que percibe la administración por las licencias de caza.
En otros aspectos como la responsabilidad del titular por los daños a la agricultura o a la ganadería, la situación varía mucho entre los distintos países.
ALEMANIA
En Alemania el derecho de caza pertenece al propietario del terreno, siempre que tenga una superficie mínima de 75 hectáreas. Las piezas de caza tienen la consideración de res nullius.
La Ley federal de caza alemana impone la obligación de indemnizar los daños causados por las piezas de caza, si bien esta responsabilidad se limita a los daños causados a la agricultura o ganadería, nunca a los derivados de atropellos en carreteras.
En el caso de atropellos de piezas de caza la responsabilidad recae en el conductor o en la compañía de seguros si tiene este riesgo cubierto. En Alemania se producen al año mas de 400.000 accidentes de carretera por atropellos de grandes mamiferos, sin contar otros muchos producidos por atropellos de liebres, conejos erizos etc.. Como consecuencia de estos accidentes mueren al año unas 50 personas y alrededor de 3000 resultan heridas.
El titular de coto alemán está obligado a proporcionar alimento y agua a las piezas de caza que se encuentren en su coto en condiciones climáticas extremas.
AUSTRIA
Los derechos de caza están íntimamente relacionados con el derecho de propiedad, de forma que el propietario de un terreno tiene un derecho de aprovechamiento exclusivo sobre las especies que allí existan siempre que cumpla con los requisitos que exige la Ley. Para poder constituir un coto de caza, precisa de una superficie mínima de 115 hectáreas. El titular de un coto puede ceder los derechos de caza sobre su finca con la condición de que se haga por un periodo mínimo de nueve años, ya que se considera que éste es el plazo mínimo necesario para llevar a cabo una buena gestión cinegética.
Ni el titular del coto ni el propietario responden por los daños que las piezas de caza producen en los automóviles cuando son atropelladas. El argumento es que esa pieza de caza no es del cazador y por lo tanto no se le puede responsabilizar por los daños que ocasiones una pieza de caza que no es suya.
Los accidentes de este tipo se consideran "de fuerza mayor" y por lo tanto ni responde el propietario o titular ni tampoco el accidentado tiene que indemnizar por el valor de la pieza ya que siguiendo el principio de "res nullius" esa pieza de caza no es de nadie.
Existen dos únicas excepciones:
1.-Cuando se realiza una batida o montería en donde las piezas se han levantado ya sea por la acción de los perros o del hombre.
En este caso el animal no ha cruzado voluntariamente la carretera sino que ha sido obligado a ello. En este caso es responsabilidad del titular del coto. La Federación Austríaca de cazadores tiene un seguro que cubre estos supuestos.
2.- Cuando el conductor conduce bajo los efectos del alcohol o no lleva las luces encendidas o conduce muy deprisa y se puede acreditar por la frenada que así es, responde al titular del coto por el valor de la pieza de caza que ha atropellado. Aquí hay que demostrar que si hubiera conducido en condiciones normales no lo habría atropellado.
Los seguros a todo riesgo de los automóviles asumen la responsabilidad por estos accidentes, en caso de que no esté cubierto el siniestro por el seguro, la responsabilidad es del conductor.
Sin embargo el titular del coto de caza está obligado a compensar los daños que ocasionen las especies cinegéticas tanto en la agricultura como los bosques y está obligado a realizar labores de control de poblaciones cuando se produzcan enfermedades que puedan afectar a las especies cinegéticas. Por último queda obligado, al igual que en Alemania, a suministrar alimentación y en su caso agua a las especies cinegéticas de su coto en situaciones de nieve, sequía etc..
DINAMARCA
En Dinamarca el derecho de caza también esta estrechamente relacionado con el derecho de propiedad, si bien para poder practicar la caza en terrenos propios es necesario tener una superficie mínima de 5 hectáreas. La cesión de los derechos de caza a terceros debe hacerse por periodos mínimos de 5 años y máximos de 30. Las piezas de caza tienen la consideración de res nullius.
En ningún texto legal danés se prevé que los titulares de cotos o los propietarios de terrenos respondan por los daños que se ocasionan por atropellos en carreteras de especies cinegéticas que procedan de sus cotos. Tampoco responden de los daños a la agricultura, montes ni están obligados a proporcionar alimentaciación o agua a las piezas que se encuentren en sus propiedades.
FINLANDIA
Al igual que ocurre en la mayoría de los países europeos, en Finlandia el derecho de caza está estrechamente relacionado con el derecho de propiedad. Las piezas de caza tienen la consideración de res nullius.
En virtud de un acuerdo entre administración cazadores, agricultores y ganaderos, parte del importe de las licencias de caza lo destina la administración a pagar los daños producidos por las piezas de caza incluidos los accidentes en carretera.
En el caso de que los daños provengan de los principales predadores existentes en ese país ( oso pardo, lobo, lince, glotón etc..), que además son especies cazables, es la propia administración la que responde del daño.
El titular del coto no responde de daño alguno que puedan ocasionar las especies que habitan en su coto.
FRANCIA
En Francia la propiedad de los terrenos y el derecho de caza están en intima relación, si bien el propietario está sujeto a una serie de limitaciones para poder cazar.
En Francia se producen anualmente casi 100.000 accidentes de carretera provocados por atropellos de animales salvajes. Las especies que más frecuentemente son atropelladas son los corzos
( 80%) ciervos y jabalí. En total mueren unos 10.000 grandes mamíferos al año.
En el derecho francés las piezas de caza son res nullius, es decir cosa de nadie, por lo que el automovilista tiene pocas probabilidades de éxito a la hora de interponer cualquier tipo de reclamación contra los cazadores o propietarios del terreno, por los daños que le hayan podido causar las piezas de caza.
El responsable es siempre el conductor y al final paga los daños materiales su compañía de seguros siempre que este riesgo esté cubierto, ya que contratar este tipo de póliza es facultativo.
Si se trata de daños corporales, es el de responsabilidad civil obligatoria del seguro del automóvil la que se hace cargo.
Sólo en casos excepcionales, como falta de cuidado de las cunetas de forma que se dificulte la visibilidad o falta de señalización el responsable sería el Estado, nunca el cazador o propietario.
Tampoco está obligado a responder de los daños que pudieran ocasionar a la agricultura o a los bosques y en el caso de que se produzcan situaciones climatológicas extremas no está obligado a proporcionar a las especies que habiten en su propiedad alimentación alguna, si bien la administración competente puede imponer restricciones a su derecho a cazar.
SUECIA
Los daños materiales producidos en el coche por atropellos de especies cinegéticas son cubiertos por el seguro del automóvil que cubra sus daños materiales. ( Motorhull Insurance), este seguro es potestativo y en el caso de que no se hubiera contratado, los daños de reparación del coche deberán ser pagados por su propietario.
Si se trata de daños corporales, serán cubiertos por el seguro de daños corporales del vehículo. Este seguro es obligatorio para todos los vehículos.
Por lo tanto nunca el propietario del terreno o el titular del coto responde de los daños que ocasionen las piezas de caza.
INGLATERRA
Ni el titular del coto ni el propietario responden de daño alguno que ocasionen las piezas de caza, ni en los cultivos ni en los vehículos en caso de atropellos en carreteras.
Ha habido dos intentos por parte de conductores de automóviles que pretendieron reclamar ante los tribunales a un gestor de coto ( game manager) y a un cazador de los daños ocasionados en sus vehículos por especies cinegéticas. El primer caso trataba de una suelta de faisanes muy próxima a la carretera y el segundo sobre una batida de corzo en la que un corzo macho cruzó a toda velocidad una carretera perseguido por perros y fue atropellado. En ambos casos los tribunales absolvieron a los denunciados.
IRLANDA
La situación en Irlanda es exactamente igual que en Inglaterra, es decir no hay responsabilidad ni de la administración de los propietarios o titulares de cotos por los accidentes provocados en carreteras por las especies cinegéticas.
PORTUGAL
Prácticamente sin excepción la responsabilidad de los daños ocasionados por los animales salvajes como consecuencia de atropellos en carreteras es del Estado, concretamente del Ministerio de Agricultura.
CONCLUSION
En la totalidad de los países europeos la responsabilidad por los daños producidos por atropellos de animales recae sobre el conductor del vehículo y excepcionalmente sobre el estado, nunca sobre el titular del coto o del propietario del terreno.
Incluso en países como Francia, Alemania o Austria, donde las piezas de caza tienen el carácter de "Res Nullius" ( igual que en España) la responsabilidad es del conductor o excepcionalmente del Estado.
Parece obvio que si en España las piezas de caza son "Res Nullius", y las carreteras son zonas de seguridad, no pudiéndose cazar en ellas, la responsabilidad de este tipo de accidentes no debería recaer nunca en el titular de coto o propietario, que además en la mayoría de los casos no puede hacer absolutamente nada para impedirlo.
Jorge Bernard
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