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La caza no se ha caracterizado por ser la actividad predatoria ejercida sobre la totalidad de los animales. Si, partiendo de la famosa definición del filósofo Ortega y Gasset, la caza es lo que un animal hace para apoderarse, vivo o muerto, de una especie vitalmente inferior a la suya, y el hombre es el animal vitalmente superior a todos los demás, podemos colegir que todos los animales sin excepción pueden ser objeto de la acción predatoria del hombre.
Sin embargo, la caza tiene una razón y un sentido originarios consustanciados en la consecución y captura de los necesarios aportes proteínicos animales cuando sólo podían ser obtenidos en la práctica de la fauna salvaje al no haberse generalizado la ganadería. No todas las especies, pues, fueron y son objeto lógico de la acción predatoria del hombre al no poder con su captura dar sentido al motivo de la caza misma. Algunas, a pesar de no satisfacer aquella necesidad específica directamente, sí lo hacían indirectamente al representar con su eliminación un receso en el campo de los competidores del ser humano en la lucha por la obtención del alimento (la caza practicada sobre carnívoros, por ejemplo).

Hoy día las especies cinegéticas son definidas como aquéllas que pueden ser objeto de caza y pesca, e intervienen decisivamente en su identificación razones de mantenimiento del equilibrio y de la salud de los ecosistemas. En España, según lo determinado en el artículo 1.3 del Real Decreto 1095/1989, son las siguientes:

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