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| Canal Caza ·· La caza en España ·· Especies Cinegéticas |
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caza no se ha caracterizado por ser la actividad predatoria
ejercida sobre la totalidad de los animales. Si, partiendo
de la famosa definición del filósofo Ortega y Gasset,
la caza es lo que un animal hace para apoderarse,
vivo o muerto, de una especie vitalmente inferior
a la suya, y el hombre es el animal vitalmente superior
a todos los demás, podemos colegir que todos los animales
sin excepción pueden ser objeto de la acción predatoria
del hombre. |
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Sin embargo, la caza tiene una razón y un sentido
originarios consustanciados en la consecución y captura
de los necesarios aportes proteínicos animales cuando
sólo podían ser obtenidos en la práctica de la fauna
salvaje al no haberse generalizado la ganadería. No
todas las especies,
pues, fueron y son objeto lógico de la acción predatoria
del hombre al no poder con su captura dar sentido
al motivo de la caza misma. Algunas, a pesar de no
satisfacer aquella necesidad específica directamente,
sí lo hacían indirectamente al representar con su
eliminación un receso en el campo de los competidores
del ser humano en la lucha por la obtención del alimento
(la caza practicada sobre carnívoros, por ejemplo). |
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Hoy día las especies cinegéticas son definidas como aquéllas
que pueden ser objeto de caza y pesca,
e intervienen decisivamente en su identificación razones de
mantenimiento del equilibrio y de la salud de los ecosistemas.
En España, según lo determinado en el artículo 1.3 del Real
Decreto 1095/1989, son las siguientes:
-Ver
listado de cinegéticas-
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