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        - semiautomático
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- Armas combinadas
- Medidas de seguridad
- Armas prohibidas

  • ARMAS PROHIBIDAS

    La clasificación de armas prohibidas la dividimos en cinco apartados:

    1- Armas totalmente prohibidas
    2- Armas prohibidas a particulares
    3- Armas autorizadas a funcionarios especialmente habilitados
    4- Armas de guerra a utilizar por las Fuerzas Armadas
    5- Armas de tenencia y utilización por particulares, restringida o condicionadas



    • Armas totalmente prohibidas

      Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones.

      a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización del modelo o prototipo.

      b) Las armas de fuego que tengan dispositivos especiales (en culata o mecanismos) para alojar pistola u otras armas.

      c) Las pistolas y revólveres que llevan adaptado un culatín

      d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

            

      e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

      f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas automáticas

      g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

            

      h) Las defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionadas, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas



    • Armas prohibidas a particulares

      Aquí encontramos dos subgrupos:

        a) Armas autorizadas a funcionarios especialmente habilitados

        - Armas semiautomáticas cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
        - Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispostivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
        - Las defensas eléctricas de goma, tonfas o similares.
        - Los silenciadores aplicables a las armas de fuego.
        - La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
        - Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles "dum-dum" o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
        - Las armas de fuego largas de cañones recortados.


        b) Armas de guerra a utilizar por las Fuerzas Armadas

        - Se consideran armas de guerra, por lo que queda prohibida su adquisición, tenencia y uso por particulares:
        - Las armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre, igual o superior a 20 mm.
        - Las armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20mm. cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
        - Armas de fuego automáticas
        - Las municiones para las armas indicas en el apartado a y b
        - Bombas de aviación , misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.


          




    • Armas de tenencia y utilización por particulares, restringida o condicionada

      Se limitan las condiciones de utilización a los particulares de las siguientes armas:
      a) Las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas pueden inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza


      b) Las armas de fuego de avancarga, las armas de fuego históricas o antiguas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego y las armas sistema Flobert. Éstas armas las puede poseer los coleccionistas, siempre que las tengan inscritas en su correspondientes Libros-Registros.

      c) Las armas indicadas en el apartado anterior, salvo en los casos de festejos tradicionales en los que, previa autorización del Delegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora.


      d) Queda autorizada la posesión en el propio domicilio, sin cumplir los requisitos específicos del Reglamento de Armas al efecto (Licencia de Armas o Autorización Especial), de un arma de fuego larga o corta de las no prohibidas a particulares y acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, siempre que todas ellas estén documentadas con las correspondientes guías de pertenencia.



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