2) Los usuarios deberán estar en todo momento en condiciones de controlar las armas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con las diligencias y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños o perjuicios a terceras personas o a sus bienes.
A este respecto se debe:
1)
- guardar las armas descargadas y sin alimentar, y fuera del alcance de cualquier persona, en especial de los niños
- abstenerse de manipularlas cuando se desconozca su funcionamiento
- manejarla siempre con la diligencia debida o tomar las mismas medidas que si estuvieran cargadas
- comprobar siempre que están descargadas y en ningún caso poner los dedos en los disparadores (gatillos).
2) La prohibición de portar, exhibir o usar las armas:
a. Sin necesidad o de modo temerario o negligente.
b. Mientras se utilicen cascos o auriculares conectados a aparatos productores y reproductores de sonido.
c. Bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas.
3) La prohibición de usar o llevar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, recreo o esparcimiento. En consecuencia no se puede:
- entrar con las armas de caza a bares, restaurantes y lugares públicos a esperar a otros compañeros de caza, desayunar, etc,.
- realizar protestas, manifestaciones, etc, con armas, aunque estén enfundadas.
4) La utilización de las armas los polígonos, galerías de tiro y espacios idóneos para la práctica de la caza. No se podrá utilizar un arma de caza:
- para la defensa personal
- como medio de seguridad en el domicilio.

5) La obligación de llevar las armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos desmontadas y dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que se guardan hasta los lugares donde se realicen las actividades autorizadas. En consecuencia no podremos llevar:
- el arma en el coche armada, fuera de la funda o cargada
- el arma cargada durante el trayecto aunque fuera enfundada.