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- Escopetas
        - de dos cañones
                - yuxtapuesta o paralela
                - superpuesta
        - semiautomática
        - semiautomática de gases
        - de repetición, de corredera y de trombón
- Rifles
        - de cerrojo
        - de palanca y de émbolo
        - semiautomático
        - express
- Armas combinadas
- Medidas de seguridad
- Armas prohibidas

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD

    El sentido común nos dicta que para tener y usar armas hay que observar todas aquellas conductas que hagan reducir el riesgo que conlleva su uso o manejo tanto para el usuario como para terceros. Así como guardarla y custodiarla con la debida diligencia
    Con el exacto cumplimiento de las normas de seguridad y manejo de las armas se trata de evitar que se produzcan disparos fortuitos y por lo tanto causar daños imprevisibles. A este respecto, el Reglamento de Armas establece lo siguiente:


    1) Los poseedores de armas deberán guardarla en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción. (Esta obligación, en el caso de los rifles, se cumplirá mediante la tenencia de un armario armero homologado en el propio domicilio, o contratando su custodia a una empresa especializada en la materia.)


    2) Los usuarios deberán estar en todo momento en condiciones de controlar las armas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con las diligencias y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños o perjuicios a terceras personas o a sus bienes.

    A este respecto se debe:

    1)
    - guardar las armas descargadas y sin alimentar, y fuera del alcance de cualquier persona, en especial de los niños
    - abstenerse de manipularlas cuando se desconozca su funcionamiento
    - manejarla siempre con la diligencia debida o tomar las mismas medidas que si estuvieran cargadas
    - comprobar siempre que están descargadas y en ningún caso poner los dedos en los disparadores (gatillos).

    2) La prohibición de portar, exhibir o usar las armas:

    a. Sin necesidad o de modo temerario o negligente.
    b. Mientras se utilicen cascos o auriculares conectados a aparatos productores y reproductores de sonido.
    c. Bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas.

    3) La prohibición de usar o llevar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, recreo o esparcimiento. En consecuencia no se puede:

    - entrar con las armas de caza a bares, restaurantes y lugares públicos a esperar a otros compañeros de caza, desayunar, etc,.
    - realizar protestas, manifestaciones, etc, con armas, aunque estén enfundadas.

    4) La utilización de las armas los polígonos, galerías de tiro y espacios idóneos para la práctica de la caza. No se podrá utilizar un arma de caza:

    - para la defensa personal
    - como medio de seguridad en el domicilio.

    5) La obligación de llevar las armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos desmontadas y dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que se guardan hasta los lugares donde se realicen las actividades autorizadas. En consecuencia no podremos llevar:

    - el arma en el coche armada, fuera de la funda o cargada
    - el arma cargada durante el trayecto aunque fuera enfundada.

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