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COTOS Y ZONAS DE CAZA

Cotos de una sociedad comunidad de vecinos o de una corporación local
En este caso, los ayuntamientos acotan (cada vez menos) sus territorios por cesión de sus vecinos, como cotos privados o cotos locales.

Esto viene haciéndose para extraer un beneficio económico que se invierte en obras y mantenimiento del municipio. Muchos de estos ayuntamientos, en antaño, optaron por el coto local, pero últimamente son los menos, ya que estos tenían que ser subastados al mejor postor, lo que en muchas ocasiones iba en contra de los propios intereses de los cazadores o sociedad local.

En la mayoría de los casos de la ley del 70 son cotos de régimen local, aunque ya algunas leyes autonómicas recogen la figura del coto municipal, al que le dan más ventajas que al coto privado.

El caso de las comunidades de vecinos es muy parecido al de los ayuntamientos, pero con la particularidad de que estos no tienen necesidad de cesión de vecinos pues ellos en asamblea pueden decidir la constitución del acotado.

En ambos casos se suele subastar el aprovechamiento de la caza, que puede ser a una persona física, a una peña de cazadores, o a una sociedad