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COTOS Y ZONAS DE CAZA

Cotos de una sociedad de cazadores
Los cotos a nombre de una sociedad de cazadores pueden ser: privados deportivos, de caza controlada, locales, etc., según lo establezca la legislación autonómica respectiva. Hoy en día proliferan mucho los cotos deportivos, e incluso los cotos para sociedades federadas, que por este orden tienen una serie de mayores ventajas administrativas y fiscales.

Las sociedades después de cumplimentados los trámites exigidos para la constitución del acotado, tienen el aprovechamiento de los recursos cinegéticos en exclusiva para sus asociados, según sus reglamentos internos.

Al igual que ocurre con el titular físico en los "Cotos de un solo titular" , la sociedad, como entidad jurídica, es la única responsable de la gestión y administración del acotado.

Esta sociedad puede autorizar a cazar en el territorio a toda persona que ella considere conveniente, aunque siempre por acuerdo mayoritario. Normalmente los propietarios de la tierra suelen ser también miembros de estas sociedades de cazadores, que la mayoría de las veces se constituyen entre propietarios y vecinos de los pueblos.

Muchas de ellas admiten a socios de fuera de sus pueblos, con una cuota más alta, que les ayuda a sufragar los gastos de mantenimiento del coto.